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De la Lenga

La Cámara precisó el alcance del prorrateo de costas y excluyó del tope legal los honorarios de alzada

La Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala I, de La Plata, resolvió en la causa “Díaz Leticia Esmeralda c/ Unión Platense SRL y otro/a s/ daños y perj. autom. c/ les. o muerte” un recurso vinculado con el prorrateo de costas previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial.

El recurso fue interpuesto por el Dr. Diego Ariel Ravelli contra la resolución de primera instancia que había aprobado el prorrateo incluyendo tasa de justicia, sobretasa y aportes previsionales dentro del límite del 25%, además de fijar los montos en pesos.

El tribunal rechazó el primer agravio. Consideró que el límite del art. 730 comprende la responsabilidad global del condenado en costas y que allí deben incluirse honorarios, tasa de justicia, sobretasa y aportes previsionales, aunque esos rubros tengan naturaleza fiscal o previsional.

Sin embargo, hizo lugar a los otros dos planteos. Por un lado, sostuvo que los honorarios de segunda instancia quedan fuera del tope legal, porque el art. 730 sólo limita las costas de primera o única instancia. Por eso ordenó intimar a la demandada a depositar íntegramente el equivalente en pesos a los 100 JUS regulados por la Cámara.

Por otro lado, revocó la fijación del prorrateo en sumas nominales de pesos. Explicó que los honorarios son deudas de valor y deben mantenerse expresados en JUS hasta el momento del pago, para evitar su licuación inflacionaria.

La decisión fue adoptada por unanimidad, con votos de los jueces Francisco Agustín Hankovits y Ricardo Daniel Sosa Aubone. Se confirmó parcialmente la resolución apelada, se modificó respecto de los honorarios de alzada y se revocó en cuanto había congelado el prorrateo en pesos.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El conflicto trató sobre cómo debía aplicarse el límite del 25% a las costas de un juicio y cómo debían pagarse los honorarios profesionales.

Antecedentes

En primera instancia se aprobó un prorrateo de costas. Ese cálculo incluyó tasa de justicia, sobretasa y aportes previsionales dentro del límite del art. 730 del Código Civil y Comercial.

También se fijaron los montos en pesos. El abogado apeló. Dijo que esos tributos y aportes no debían integrar el tope. También reclamó el pago total de sus honorarios de segunda instancia y cuestionó que el prorrateo quedara congelado en pesos.

Decisión final

La Cámara confirmó que la tasa de justicia, la sobretasa y los aportes previsionales sí integran el límite del 25%. Explicó que el art. 730 limita la responsabilidad total del condenado en costas.

Pero el tribunal le dio razón al abogado en dos puntos. Dijo que los honorarios de segunda instancia no entran en ese límite. Por eso ordenó intimar a la demandada a pagar los 100 JUS regulados por la Cámara.

También resolvió que el prorrateo no debía fijarse en pesos. Los honorarios son deudas de valor. Esto significa que deben conservar su valor real hasta el pago.

Conclusión

El fallo deja una regla práctica clara. El art. 730 limita las costas de primera instancia, pero no alcanza los honorarios de alzada. Además, los honorarios deben mantenerse en JUS hasta el momento del pago para evitar su pérdida de valor.

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