La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la existencia de fraude laboral y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de una trabajadora que reclamaba indemnizaciones luego de darse por despedida ante la falta de inscripción del vínculo laboral. El tribunal señaló que, para diferenciar una relación laboral de una autónoma, primero se debe investigar si las partes se comportaron como un trabajador y un empleador. Si persiste la indefinición, se debe verificar si se prestaron servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena con sujeción a directivas jerárquicas. Además, la presentación de facturas por honorarios no altera la naturaleza de la relación.
En este caso, la trabajadora reclamó las indemnizaciones de ley, mientras que la demandada rechazó el reclamo alegando que nunca existió dependencia laboral. La primera instancia hizo lugar a la demanda y la Cámara confirmó el pronunciamiento. Se destacó que, en caso de discrepancia sobre la naturaleza de la relación jurídica, se debe indagar si se comportaron como trabajador y empleador conforme al artículo 22 de la LCT. Si la indefinición persiste, se aplicará la presunción del artículo 23 de la LCT, que opera incluso si se usaron figuras no laborales.
El hecho de que la actora presente facturas por honorarios y esté inscrita como monotributista no altera la naturaleza jurídica de la relación ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios. Lo relevante es la existencia de subordinación jurídica. Además, el silencio del trabajador sobre la forma de vinculación no implica consentimiento según los artículos 12 y 58 de la LCT.
Finalmente, se determinó que los intereses moratorios a aplicar serán el índice CER publicado por el BCRA, con un interés compensatorio puro del 3% anual.
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