La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, Ciudad de Buenos Aires, en la causa “Z., A. O. c/ Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) s/ despido”, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago de la indemnización del art. 80 LCT, aunque confirmó que el despido por abandono de trabajo fue ajustado a derecho.
El actor inició el intercambio telegráfico el 5 de junio de 2023. Reclamó horas extras, compensación por trabajo remoto, viáticos, registración de beneficios, aplicación de aumentos convencionales y pago de salarios en término. La UOCRA negó los incumplimientos e intimó al trabajador a justificar sus ausencias y retomar tareas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo.
El trabajador sostuvo luego que ejercía retención de tareas. Sin embargo, la Sala entendió que no probó las deficiencias registrales, las diferencias salariales ni los incumplimientos que invocó para justificar sus inasistencias. También rechazó la aplicación de la Ley de Teletrabajo, al considerar que sus funciones de inspector implicaban visitas presenciales a establecimientos asignados por la empleadora, aun cuando utilizara una notebook.
Por ello, el tribunal confirmó que la extinción decidida por la UOCRA, con fundamento en el art. 244 LCT, fue válida. No obstante, hizo lugar al reclamo por falta de entrega efectiva del certificado de trabajo. Señaló que la mera puesta a disposición no libera al empleador si no consigna judicialmente la documentación.
La Cámara condenó a la UOCRA a pagar $1.279.509,81, con actualización según el inciso c del art. 55 de la Ley 27802. La decisión fue adoptada por mayoría: los jueces José A. Sudera y Leonardo Ambesi integraron la mayoría; Andrea García Vior disintió sobre el régimen de actualización aplicable.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre un trabajador que dejó de asistir y sostuvo que retenía tareas por incumplimientos de la UOCRA.
Antecedentes
El trabajador reclamó horas extras, viáticos, compensación por trabajo remoto, diferencias salariales y otros conceptos.
La UOCRA negó esos incumplimientos. También lo intimó varias veces a justificar sus ausencias y a volver al trabajo.
La primera instancia consideró válido el despido por abandono de trabajo. El trabajador apeló esa decisión.
Decisión final
La Cámara confirmó que el despido fue válido. Dijo que el trabajador no probó los incumplimientos que invocó.
También rechazó aplicar la Ley de Teletrabajo. Explicó que el actor hacía tareas de inspección en lugares indicados por la empleadora. Eso era trabajo presencial fuera del establecimiento, no teletrabajo.
Pero la Cámara modificó una parte del fallo. Condenó a la UOCRA a pagar la indemnización del art. 80 LCT. Esa norma sanciona al empleador cuando no entrega correctamente los certificados laborales.
Conclusión
La retención de tareas debe estar justificada y probada. No basta con invocar deudas o incumplimientos.
Además, usar una computadora no convierte automáticamente una relación laboral en teletrabajo. El tribunal resolvió por mayoría.
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