Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, Ciudad de Bue nos Aires, “Estrada Huamancayo, Bikila c/ Camilo Ferron S.A. s/ Despido”. El tribunal revocó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por despido y consideró ajustada a derecho la decisión de la empleadora.
El caso se originó el 8 de abril de 2016, cuando el trabajador se retiró del establecimiento durante su jornada laboral junto con otros empleados. La empresa sostuvo que esa conducta dejó desatendido el sector de trabajo y, el 11 de abril de 2016, dispuso el despido con causa.
En primera instancia se había considerado que el retiro no justificaba la ruptura del vínculo, porque uno de los testigos explicó que los trabajadores habrían salido para auxiliar a la esposa de un compañero que habría sufrido un ilícito cerca del lugar. Sobre esa base, el juez de grado entendió que, aun si no hubiese autorización, correspondía una sanción menor y no el despido.
La Sala VIII modificó ese criterio. El juez Víctor Arturo Pesino sostuvo que el testimonio invocado no alcanzaba para acreditar ni el motivo alegado ni la autorización para retirarse. También destacó que esas circunstancias no habían sido introducidas oportunamente en la demanda, por lo que los testigos no podían “integrar” o mejorar los hechos omitidos por las partes.
El tribunal entendió que el abandono del puesto durante la jornada constituyó una injuria suficiente, especialmente frente a la escasa antigüedad del trabajador. Por eso, confirmó la condena solo por rubros salariales pendientes —SAC proporcional, días trabajados, vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones— por $13.279,38 más intereses, y dejó sin efecto las indemnizaciones por despido y la multa del artículo 2 de la Ley 25323. La decisión fue unánime, con adhesión de la jueza María Dora González.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El conflicto trató sobre si un trabajador podía ser despedido con causa por retirarse del lugar de trabajo durante su jornada.
Antecedentes
El trabajador se fue del establecimiento junto con otros empleados el 8 de abril de 2016.
La empresa dijo que esa salida dejó desatendido el sector. Por eso lo despidió con causa el 11 de abril de 2016.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda. El juez entendió que la salida podía tener una explicación atendible y que, en todo caso, correspondía una sanción menor.
Decisión final
La Cámara Nacional del Trabajo, Sala VIII, cambió esa decisión.
El tribunal dijo que no se probó que el trabajador tuviera autorización para retirarse. Tampoco se probó de manera suficiente el motivo alegado para salir.
Por eso, consideró válido el despido con causa. Esto significa que el empleador no debe pagar las indemnizaciones propias del despido injustificado.
La condena quedó limitada a rubros pendientes: días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones. El monto fue fijado en $13.279,38 más intereses.
Conclusión
El fallo deja una regla práctica: retirarse del puesto durante la jornada puede justificar un despido si no existe autorización ni una causa debidamente probada.
También recuerda que los testigos no pueden agregar hechos importantes que no fueron planteados desde el inicio del juicio.
Post Relacionados:
Tribunal de Madrid: Despido de Trabajadora por Mensajes en WhatsApp Corporativo es Injustificado
Empleado Indemnizado tras despido injustificado por acusación de publicación injuriosa en redes sociales
El Superior Tribunal de Justicia validó la convocatoria a la reforma constitucional en Tierra del Fuego
El despido directo por “abandono de puesto de trabajo” (art. 244, LCT). La facultad de control médico patronal (art. 210, LCT) – A propósito de “Bertoglio”- Por Sebastián Ignacio Almada | Cita Digital: Delalenga 17824
Despido injustificado y responsabilidad solidaria: la Cámara revierte fallo y admite el reclamo indemnizatorio
“La Cámara Nacional del Trabajo confirma indemnización por despido injustificado ante falta de antecedentes disciplinarios”




