📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“Estrada Huamancayo, Bikila c/Camilo Ferron S.A. s/despido” | Cita Digital: Delalenga 97766

VOCES:

Abandono del puesto de trabajo y despido con justa causa

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revisó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por despido promovida por el trabajador contra su empleadora. El conflicto se originó el 8 de abril de 2016, cuando el actor, junto con otros empleados del sector, se retiró del establecimiento durante su jornada laboral. Tres días después, el 11 de abril de 2016, la empresa comunicó el despido directo, invocando abandono del puesto de trabajo sin aviso ni justificativo, con afectación del sector donde prestaba tareas.

En primera instancia se consideró que la conducta atribuida no justificaba la extinción del vínculo, especialmente a partir de la declaración testimonial que sostuvo que los trabajadores se habrían retirado para auxiliar a la esposa de un compañero, víctima de un ilícito en su vivienda cercana al lugar de trabajo. Bajo esa valoración, el juez de grado entendió que, aun de no haber mediado autorización, correspondía una sanción menor y no la disolución contractual.

La demandada apeló y cuestionó la valoración de la prueba testimonial. La Cámara admitió el planteo. El voto del Dr. V. A. P. sostuvo que uno de los testimonios resultaba ineficaz por no referirse a los hechos litigiosos, mientras que la declaración restante sí permitía tener por acreditado que el actor abandonó sus tareas durante la jornada. Además, descartó que estuviera probada la autorización para retirarse, al considerar contradictorio que el mismo personal de seguridad que supuestamente permitió la salida luego hubiera impedido el reingreso por orden superior.

Con fundamento en el artículo 242 de la LCT, el tribunal valoró la gravedad del incumplimiento en función de las modalidades del caso, la ruptura del equilibrio contractual y la escasa antigüedad del trabajador. En consecuencia, concluyó que el despido dispuesto por la empleadora fue ajustado a derecho. También rechazó la multa del artículo 80 de la LCT por incumplimiento de la intimación exigida por el Decreto 146/01.

La decisión fue adoptada por unanimidad, con adhesión de la Dra. M. D. G. Se confirmó parcialmente la condena sólo por rubros salariales no cuestionados —SAC proporcional, días trabajados, vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones—, fijando el capital en $13.279,38, con intereses. El fallo reafirma la importancia de la prueba concreta sobre la autorización de salida y la aplicación del artículo 242 LCT como pauta de proporcionalidad en el despido disciplinario.

“En la especie, considero acreditada la conducta reprochada al actor para extinguir la relación de trabajo, que sumada a la escasa antigüedad que tenía, ameritaba una mayor contracción al trabajo”.

“…los testigos están llamados a declarar sobre los hechos denunciados por las partes en sus escritos constitutivos, para corroborarlos y no para integrarlos, ni mejorar la explicación que exige el inciso 4º del artículo 65, de la LO, mediante el agregado de circunstancias que no fueron oportunamente denunciadas”.

“Con este testimonio, tampoco considero acreditada la autorización a retirarse, a la que alude el deponente, pues si hubiese existido, no se comprenden los motivos por los cuales al volver, el mismo personal de seguridad -que según el testigo había autorizado la salida-, les impidió el ingreso”.

“El artículo 242 L.C.T. al definir a los incumplimientos constitutivos de justa causa de denuncia del contrato de trabajo, exige que ellos sean de tal gravedad que imposibiliten la continuación de la relación”.

“…no cumplida con las previsiones del artículo 3° del decreto 146/2001, que reglamenta el artículo 45 de la LCT, lo resuelto se encuentra al abrigo de revisión”.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!