Arribado al Superior Tribunal un proceso ordinario de daños y perjuicios por el fallecimiento de un recién nacido, se trataron los recursos de casación interpuestos por la institución médica y la profesional tratante. Los planteos de la primera fueron rechazados en base a la responsabilidad emergente del deber de seguridad que todo establecimiento de salud debe adoptar para evitar daños sus pacientes, aunque morigerando la indemnización por los rubros pérdida de chance y daño moral. Respecto de la segunda, quien había sido sobreseída en sede penal, se consideró lo resuelto en esa instancia sobre la no existencia de violación del deber de cuidado del paciente, se procedió a casar la sentencia y rechazar la demanda en su contra.
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