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“Sanatorio San Jorge S.R.L. c/ D., R. M. A. s/ Ejecutivo” | Cita Digital: Delalenga 95654

VOCES:

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur intervino en la causa “Sanatorio San Jorge S.R.L. c/ D., R. M. A. s/ Ejecutivo”.

El proceso se originó en un juicio ejecutivo promovido por el Sanatorio San Jorge S.R.L. con base en un pagaré suscripto por R. M. A. D. La ejecutada opuso defensas vinculadas con la existencia de un debate extracartular, la protección del consumidor, los vicios formales y sustanciales del título y las circunstancias personales que rodearon la suscripción del documento, vinculadas con la grave enfermedad de su padre. El juez de primera instancia admitió ese planteo y desestimó la ejecución, al considerar viciada la voluntad de la libradora. Luego, la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, ponderando especialmente el derecho a la salud y la ausencia de libertad en la suscripción del pagaré.

Contra ese pronunciamiento, la ejecutante dedujo recurso extraordinario de casación. Alegó que el proceso ejecutivo había sido indebidamente ordinarizado, sin darle oportunidad real de ejercer defensa, controvertir los hechos ni ofrecer prueba. El Superior Tribunal entendió que, si el magistrado admitía ampliar el marco cognoscitivo del juicio ejecutivo, debía garantizar previamente a la ejecutante una instancia adecuada de contradicción y prueba.

El núcleo jurídico del caso residió en el alcance del derecho de defensa dentro del juicio ejecutivo cuando se admite el tratamiento de defensas extracartulares. El Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de casación, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el decreto que ordenó el traslado de las excepciones y remitió la causa a primera instancia para que se continúe el trámite con pleno respeto del contradictorio. Las costas de la instancia fueron distribuidas por su orden.


“Si el magistrado que conoció inicialmente en esta causa entendía que era procedente el examen de las defensas planteadas por la excepcionante debió así decidirlo y dar oportunidad al ejecutante para que éste pudiera desarrollar un acto de defensa y ofrecer las pruebas que entendiera conducentes.”


“Es claro que pudo encontrar motivos para ampliar el ámbito de conocimiento, con independencia de su acierto o error, pero lo que no pudo hacer es dejar al demandante en un evidente estado de indefensión.”


“Éste siempre conserva la facultad de oponerse a ello, a contestar las razones de hecho y de derecho que opuso la demandada y, por cierto, de ofrecer las pruebas que hagan a su derecho.”


“En razón de lo expuesto se ha soslayado el derecho de defensa consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, vicio que afecta a las dos decisiones de la instancia de mérito.”

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