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 “CELY CARRILLO, CRISTIAN CAMILO c/ UBA – LEY 24521 s/AMPARO POR MORA” Recurso de Queja nro 1 | Cita Digital: Delalenga 40204

VOCES:

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal  reconoció la necesidad urgente de agilizar el proceso de cobro de honorarios para los abogados, habilitando por consecuencia la feria judicial,  subrayando que la demora en estos pagos puede ocasionar perjuicios económicos considerables para los profesionales del derecho.

“…como este Tribunal ha señalado –ante un planteo análogo– en el contexto inflacionario que atraviesa el país resulta evidente que han quedado configuradas las razones de urgencia que imponen la necesidad de cumplir las diligencias que deben practicarse para que el letrado perciba sus honorarios; máxime si se pondera que las sumas en cuestión ya han salido del patrimonio del deudor por encontrarse depositadas y que el asunto no requiere sustanciación. Ello es así en la medida en que, como consecuencia de la devaluación de la moneda, la demora en concretar el cobro le puede ocasionar al mencionado profesional perjuicios que afecten el derecho de propiedad y que disminuyan un crédito de naturaleza alimentaria (…).”

“… en resguardo de los principios de concentración y de celeridad procesal, atendiendo a que la cuestión no requiere la intervención de la demandada deudora, ponderando el carácter alimentario del crédito que le asiste al profesional acreedor y por los fundamentos aquí explicitados, corresponde ordenar al Juzgado de primera instancia de Feria que, con la mayor premura posible, concrete el pago de los honorarios depositados (…) a favor del Dr. M. H. B.”

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