La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunció en la causa “B., S. S. c/ C., R. R. s/ homologación de convenio (civil)” (CSJ 2811/2021/CS1), resolviendo una contienda de competencia entre dos tribunales de familia de diferentes provincias: el Tribunal Colegiado de Familia n.º 2 de la Provincia de Santa Fe y el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Rosario del Tala, en la Provincia de Entre Ríos.
El conflicto tuvo su origen en la disputa por la jurisdicción competente para intervenir en una causa vinculada al cuidado personal y régimen de comunicación de la hija menor de edad de los litigantes. La magistrada santafesina había declarado su competencia en virtud del centro de vida de la niña y del principio de inmediatez. En cambio, el juez entrerriano sostuvo que el traslado de la menor a Santa Fe se había producido sin su consentimiento y se mantuvo firme en su intervención en el caso.
Ambos progenitores ya habían acordado en el pasado una cuota alimentaria y régimen comunicacional, homologados en 2019 por el tribunal de Entre Ríos. No obstante, en diciembre de 2020, la madre se trasladó con la niña a la Provincia de Santa Fe, alegando razones económicas y escolarizándola allí. A raíz de una denuncia del progenitor por impedimento de contacto, se realizó una audiencia en la que ambos acordaron establecer un nuevo régimen comunicacional en función de la nueva residencia de la niña.
En su fallo del 24 de abril de 2025, la Corte Suprema resolvió que debía intervenir el Tribunal Colegiado de Familia n.º 2 de Santa Fe, en aplicación de los artículos 706 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinan la competencia en función del centro de vida del niño, así como en resguardo del principio de inmediatez y del interés superior del niño, consagrado en normas internas e internacionales.
La decisión se alinea con precedentes jurisprudenciales del Alto Tribunal, como los casos “M., P.” Fallos: 339:1571, “R., L.C. s/ tenencia – incidente de inhibitoria”, sentencia del 6 de octubre de 2015 y “P.V., P. c/ M.C., L.M. s/ cuidado personal de hijos”, sentencia del 26 de diciembre de 2019), reafirmando una interpretación protectoria de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La Corte consideró relevante la proximidad del tribunal al centro de vida de la niña para garantizar una tutela judicial efectiva y celeridad en la resolución de los conflictos familiares.
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