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La CSJN recordó que los intereses corren desde que se produce cada perjuicio y no desde la frustración del negocio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario”, resolvió parcialmente a favor del Banco Santander Río S.A. en un reclamo iniciado por la empresa productora de los alfajores “Cachafaz”.

El conflicto se originó en 2015, cuando Ensincro S.R.L. negoció con el banco una financiación para importar maquinaria destinada a producir chocolate y derivados. La operación se instrumentó mediante contratos de leasing y una apertura de crédito con garantía hipotecaria. Sin embargo, tras la liberación del tipo de cambio dispuesta el 17 de diciembre de 2015, la devaluación encareció la importación y la empresa desistió del negocio.

Ensincro demandó al banco por los daños derivados de la frustración de la operación. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de la entidad y reconoció daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance. Para el lucro cesante fijó una indemnización de $64.208.933, equivalente a ganancias proyectadas por cinco años, con intereses desde el 16 de diciembre de 2015.

El banco recurrió ante la Corte. El Máximo Tribunal rechazó revisar la atribución de responsabilidad y la procedencia de los daños, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal. Pero admitió el agravio referido al inicio del cómputo de intereses sobre el lucro cesante.

La Corte sostuvo que la Cámara omitió aplicar el artículo 1748 del Código Civil y Comercial, según el cual los intereses corren desde que se produce cada perjuicio. Señaló que no resultaba razonable calcular intereses desde el cese de la operación como si la empresa hubiera obtenido ganancias desde ese mismo día, cuando aún faltaba importar, montar la producción e instalar el producto en el mercado.

Por ello, hizo lugar parcialmente a la queja, dejó sin efecto la sentencia solo en ese punto y ordenó dictar un nuevo fallo. La decisión fue adoptada sin votos disidentes consignados.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre una empresa que reclamó daños al banco porque se frustró una operación para importar maquinaria.

Antecedentes

Ensincro S.R.L., productora de los alfajores “Cachafaz”, negoció con Banco Santander Río S.A. una financiación para comprar máquinas destinadas a elaborar chocolate y otros productos.

Las partes firmaron contratos de leasing y una apertura de crédito con garantía hipotecaria. Luego, en diciembre de 2015, el tipo de cambio se liberó. El peso se devaluó. Las máquinas se encarecieron. La empresa desistió de la operación.

Ensincro demandó al banco. La Cámara Comercial, Sala F, confirmó la condena. Reconoció daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance. Además, ordenó calcular intereses sobre el lucro cesante desde el 16 de diciembre de 2015.

Decisión final

La Corte Suprema no revisó la responsabilidad del banco. Tampoco dejó sin efecto la condena por daños.

Pero sí corrigió un punto central: el inicio de los intereses sobre el lucro cesante. El lucro cesante es la ganancia que una persona o empresa deja de obtener por un hecho dañoso.

La Corte dijo que los intereses no podían correr desde el primer día por ganancias proyectadas a cinco años. Aplicó el artículo 1748 del Código Civil y Comercial. Esa norma indica que los intereses comienzan cuando se produce cada perjuicio.

Conclusión

Cuando se indemnizan ganancias futuras, los intereses no se calculan automáticamente desde la fecha inicial del conflicto.

Deben computarse desde el momento en que cada pérdida se produce o puede considerarse efectivamente causada.

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