La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, confirmó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y protegió los datos personales de una jubilada frente a su cesión entre organismos estatales.
Carmen Torres Abad promovió una acción de hábeas data contra el Estado Nacional luego de conocer la Resolución 166E/2016 de la Jefatura de Gabinete, que aprobó un convenio entre ANSeS y la Secretaría de Comunicación Pública para intercambiar información de sus bases de datos. La actora sostuvo que había entregado su teléfono y correo electrónico a la ANSeS solo para tramitar su beneficio previsional y que no consentía su utilización para fines de comunicación pública.
La primera instancia rechazó la demanda, pero la Cámara revocó esa decisión y ordenó a la ANSeS abstenerse de ceder o tratar los datos de la actora fuera de los supuestos legalmente permitidos. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario y queja.
La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso pero confirmó la sentencia. Además, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la Ley 25.326, al considerar que habilitaban excepciones demasiado amplias al consentimiento del titular de los datos. El Tribunal sostuvo que la privacidad y la autodeterminación informativa exigen que cada persona pueda decidir quién usa sus datos y con qué finalidad.
La decisión fue adoptada por mayoría. Votaron por confirmar la sentencia los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Raúl Daniel Bejas y Beatriz Aranguren —aunque esta última integró la disidencia junto con Carlos Rosenkrantz respecto de la admisibilidad—. Rosenkrantz y Aranguren entendieron que el recurso debía ser desestimado por aplicación del artículo 280 del CPCCN.
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