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“Felman, Leonardo Fabian c/Telecom Argentina SA s/ordinario” | Cita Digital: Delalenga 97504

VOCES:

Telecom deberá indemnizar a un usuario por cargos indebidos y trato indigno

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, confirmó en lo sustancial la condena dictada contra Telecom Argentina S.A. en favor de L. F. F., en el marco de una relación de consumo por servicios de telecomunicaciones.

El conflicto se originó cuando la empresa facturó al actor, en distintas oportunidades, la compra de cinco teléfonos celulares que el usuario afirmó no haber adquirido ni autorizado. Frente a esos cargos, el consumidor formuló desconocimientos, realizó reclamos presenciales y transitó instancias administrativas. Aunque Telecom bonificó finalmente los importes, la Cámara destacó que el usuario debió recorrer un extenso derrotero para lograr que se reconociera la improcedencia de las facturaciones.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Telecom a pagar $63.686 por daño moral y $1.000.000 en concepto de daño punitivo, con intereses y costas. La empresa apeló. Sostuvo que había atendido los reclamos, emitido notas de crédito y que no existía incumplimiento de los deberes de información y trato digno. También cuestionó la procedencia del daño moral, la multa civil, las costas y la tasa de interés aplicada.

La Sala B valoró especialmente la pericia contable, de la que surgió que las compras desconocidas ascendían a $72.094,16, que el actor había sido cliente hasta marzo de 2019 y que su cuenta se encontraba saldada. Sin embargo, también se acreditó que Telecom continuó reclamando una supuesta deuda aun después de iniciado el juicio, incluso mediante carta documento enviada en 2022.

El tribunal consideró que la conducta de la empresa configuró un incumplimiento de los deberes de información, trato digno y colaboración probatoria previstos en la Ley 24240. Señaló que la reiteración de cargos erróneos colocó al consumidor en una situación de incertidumbre, vulnerabilidad e intimidación.

La decisión fue adoptada con el voto de la jueza M. G. V., al que adhirió la jueza M. E. B. Se confirmó la condena por daño moral y daño punitivo, con una modificación limitada en la tasa de interés: hasta el 17/01/2026 se aplicará la tasa activa del Banco Nación y luego la TIM, con el límite de no empeorar la situación de la demandada recurrente.

El fallo refuerza la tutela del consumidor frente a errores reiterados de facturación y destaca que la posterior bonificación de cargos indebidos no neutraliza, por sí sola, la responsabilidad del proveedor cuando existió trato indigno, falta de información adecuada y necesidad de reclamos prolongados.

“…la demandada facturó, en distintos momentos, la compra de cinco teléfonos celulares que el señor Felman no había adquirido, que oportunamente desconoció y que tampoco pagó”.

“La ausencia de una respuesta inmediata por parte de la demandada, sumada a la reiteración de los supuestos ‘errores’ en las compras atribuidas al actor y en los importes facturados, configuró un trato indigno e inequitativo hacia el consumidor”.

“…los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio”.

“…el episodio de autos excedió una mera molestia o incomodidad, para tornarse en una situación de frustración en la cual la demandada —que es profesional en la materia— realizó cargos ilegítimos en la cuenta del actor meses, aun después de reclamos, audiencias en Coprec y durante este juicio”.

“…para proveedores que incurren en conductas como la aquí verificada puede resultar, en términos de costo-beneficio, más conveniente persistir en el obrar antijurídico que ajustar su conducta a derecho”.

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