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La falta de presencialidad durante la pandemia y el embarazo no justifican excluir aumentos salariales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, de Buenos Aires, resolvió en la causa “R., L. P. c/ Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica s/ despido” confirmar la procedencia del despido indirecto de una farmacéutica que reclamó diferencias salariales por trato remuneratorio desigual.

La trabajadora se desempeñaba como personal fuera de convenio. Según la sentencia de primera instancia, no recibió aumentos salariales que sí fueron otorgados a otros empleados del mismo sector y con funciones equivalentes. La comparación principal se realizó con los haberes de su pareja, también farmacéutico y empleado de la demandada.

La Sala tuvo por acreditado que, desde julio de 2021, existió una diferencia salarial injustificada. El tribunal sostuvo que la actora probó la afectación del principio de igualdad remuneratoria y que correspondía a la empleadora demostrar razones objetivas para pagar de modo distinto. Esa justificación no fue acreditada.

Por ello, confirmó que la conducta patronal configuró una injuria grave suficiente para justificar el despido indirecto y mantuvo la procedencia de las indemnizaciones, diferencias salariales y el recargo del art. 2 de la Ley 25323.

También rechazó el daño moral, la multa del art. 132 bis LCT y el reclamo por diferencias salariales de abril a junio de 2021. En materia de intereses, dispuso que el monto de condena se ajuste conforme las pautas fijadas en el pronunciamiento, vinculadas al art. 55 de la Ley 27802.

La decisión fue adoptada por mayoría en el punto relativo al art. 80 LCT: Gabriel de Vedia y Silvia Pinto Varela votaron por mantener la multa por certificados laborales, mientras que Leonardo Ambesi había propuesto dejarla sin efecto.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

Una trabajadora reclamó porque cobraba menos que otros empleados con tareas similares.

Antecedentes

La actora trabajaba como farmacéutica en la Fundación Favaloro. Era personal fuera de convenio.

Durante la relación laboral, sostuvo que no recibió aumentos que sí se otorgaron a otros trabajadores del mismo sector. La comparación se hizo con otro farmacéutico que cumplía funciones equivalentes.

La primera instancia consideró válido el despido indirecto. El despido indirecto ocurre cuando la persona trabajadora pone fin al vínculo por un incumplimiento grave del empleador.

Decisión final

La Cámara confirmó que hubo una diferencia salarial injustificada. La trabajadora probó el trato desigual. La empleadora no explicó con razones objetivas por qué pagó distinto.

Por eso, el tribunal mantuvo las indemnizaciones por despido, las diferencias salariales y el recargo previsto en la Ley 25323.

También rechazó otros reclamos. No admitió el daño moral. Tampoco aceptó la multa del art. 132 bis LCT por falta de una intimación suficiente.

La multa por certificados laborales del art. 80 LCT fue mantenida por mayoría. Votaron en ese sentido Gabriel de Vedia y Silvia Pinto Varela. Leonardo Ambesi había propuesto dejarla sin efecto.

Conclusión

El fallo deja una regla práctica clara. Si dos trabajadores cumplen funciones similares, el empleador debe justificar cualquier diferencia salarial.

No alcanza con invocar decisiones internas. La diferencia debe apoyarse en razones objetivas y comprobables.

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