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La nueva Ley Orgánica del Registro Civil de Tierra del Fuego puso en marcha un sistema registral digital e integral

La norma declara esencial el servicio registral y ordena una transición de cinco años hacia un sistema electrónico completo

La provincia de Tierra del Fuego puso en vigencia la Ley 1611, nueva Ley Orgánica del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, que reemplaza de manera total el régimen anterior al abrogar expresamente la Ley provincial 887. La norma reorganiza el funcionamiento del Registro Civil, lo declara servicio esencial y establece un sistema de registración electrónica con base de datos única, firma digital o electrónica y comunicaciones interadministrativas por medios electrónicos.

Entre sus principales consecuencias, la ley moderniza la inscripción de nacimientos mediante el Certificado Electrónico de Nacimiento, regula la inscripción de oficio y la inscripción tardía, incorpora reglas específicas para nacimientos por técnicas de reproducción humana asistida y fija procedimientos detallados para matrimonios, matrimonios a distancia, defunciones, adopciones, restricciones a la capacidad, adición de apellido y uniones convivenciales. También refuerza el valor probatorio de las inscripciones, la publicidad de los datos propios y la reserva en las modificaciones de actas.

La norma prevé además una transición de hasta cinco años para completar la migración al sistema digital y otorga al Poder Ejecutivo un plazo de sesenta días para reglamentarla y aprobar la nueva estructura orgánica del organismo. En términos prácticos, la ley implica un cambio de modelo: el Registro Civil deja de operar bajo una lógica predominantemente documental y fragmentada y pasa a funcionar como un sistema centralizado, digital y con mayores herramientas de trazabilidad, identificación y coordinación con otros organismos públicos.

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