La Suprema Corte de Justicia se pronunció en la causa “Garrett Mark Theis c/ Municipalidad de San Antonio de Areco s/ Reinstalación (sumarísimo)”, revocando una sentencia que había rechazado la acción del actor tendiente a su reincorporación laboral bajo amparo de la tutela sindical.
El expediente se originó a partir del cese dispuesto por el municipio el 28 de octubre de 2016 sobre el cargo de médico traumatólogo que el actor ejercía en el Hospital Municipal Emilio Zerboni. La demanda pretendía su reinstalación, alegando que la cesantía vulneró su estabilidad sindical, ya que había sido electo delegado gremial y presidente de la seccional local de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, con comunicación formal al empleador el 17 de agosto de 2016.
El Tribunal de Trabajo de Mercedes había desestimado la pretensión, considerando que el actor no gozaba de estabilidad al momento de iniciarse las actuaciones administrativas y que integraba la planta transitoria, sin reunir los requisitos para estabilidad laboral o sindical.
La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Con voto principal de la jueza Kogan, al que adhirieron los jueces Torres, Budiño y Kohan, el Tribunal concluyó que la designación gremial fue válida, conocida por el empleador y no impugnada oportunamente. En ese marco, consideró nulo el acto extintivo por no haberse promovido previamente la exclusión de tutela sindical, como exige el art. 52 de la ley 23551.
El juez Soria, aunque con fundamentos propios, coincidió con la decisión final. Señaló que si bien en otros precedentes había negado la posibilidad de estabilizar vínculos temporarios mediante la ley sindical, en este caso la cesantía respondió a causas disciplinarias, no al vencimiento del vínculo, lo que obligaba a preservar la tutela gremial.
En consecuencia, el Tribunal ordenó la reinstalación del actor y el reenvío de la causa al juzgado de origen para resolver los restantes reclamos. Las costas fueron impuestas a la demandada.
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