Creación de un área natural protegida para la conservación integral de Península Mitre
La Ley 1461 de Tierra del Fuego crea el Área Natural Protegida Península Mitre, estableciendo un régimen de conservación integral sobre uno de los territorios de mayor valor ecológico de la provincia, con el objetivo de preservar su biodiversidad, sus ecosistemas y su patrimonio cultural . La norma se inscribe en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano, y en la legislación ambiental vigente, integrando principios de prevención, sustentabilidad y preservación intergeneracional.
El articulado delimita el área protegida y define sus distintas categorías de manejo, combinando zonas de conservación estricta con áreas de uso sustentable. Asimismo, establece prohibiciones específicas —como actividades extractivas o intervenciones que alteren significativamente el ecosistema— y regula las actividades permitidas bajo criterios de bajo impacto ambiental. Se asigna a la autoridad de aplicación la elaboración de planes de manejo, control y monitoreo, así como la coordinación con organismos científicos y comunidades locales.
La norma no deroga un régimen anterior, sino que amplía y profundiza la política ambiental provincial mediante la protección específica de este territorio estratégico. Desde una perspectiva crítica, constituye un avance significativo en la conservación de ecosistemas únicos y en la lucha contra el cambio climático, aunque su eficacia dependerá de la implementación de controles efectivos y del equilibrio entre preservación y desarrollo local.
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LEY 1461 – Creación del Área Natural Protegida Península Mitre
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