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LEY 1555 – Créase el Régimen Provincial de Iniciativa Privada

Régimen provincial para la promoción y ejecución de proyectos de inversión mediante iniciativa privada

La Ley 1555 crea el Régimen Provincial de Iniciativa Privada con el objeto de estimular y canalizar la presentación de proyectos de inversión, innovación tecnológica, científica o de infraestructura financiados íntegramente con capital privado, bajo la órbita del Ministerio de Economía como órgano rector . La norma estructura un procedimiento administrativo que habilita a personas humanas o jurídicas a presentar propuestas susceptibles de ser declaradas de interés público, estableciendo un sistema de evaluación técnica, jurídica y económica previo a su eventual licitación conforme el régimen general de contrataciones de la Ley 1015.

El articulado reconoce derechos específicos al promotor, como la autoría, la preferencia de oferta —con posibilidad de mejora frente a propuestas competidoras— y el reembolso de gastos en caso de no resultar adjudicatario, fijando además exigencias estrictas de admisibilidad vinculadas a la viabilidad del proyecto, su financiamiento privado, el cumplimiento de la normativa ambiental conforme la Ley 55 y la priorización de empleo local. Asimismo, crea una Comisión de Evaluación y una Comisión de Seguimiento para controlar la factibilidad y ejecución de las iniciativas, e impone obligaciones de transparencia mediante la difusión pública de los actos administrativos.

La norma introduce modificaciones al derogar disposiciones de las Leyes 1015 y 1062, adecuando el régimen de contrataciones y presupuesto al nuevo esquema. Desde una perspectiva crítica, configura una herramienta relevante para atraer inversión y dinamizar el desarrollo productivo, aunque su eficacia dependerá de la transparencia en los procesos y del equilibrio entre interés público y rentabilidad privada.

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