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LEY 1606 – FONDO RESIDUAL LEY PROVINCIAL 478, BANCO DE TIERRA DEL FUEGO – SUSPENSIÓN EN EL ÁMBITO PROVINCIAL DE LOS TÉRMINOS PROCESALES Y SUBASTAS – HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026

La Ley 1606 dispone, hasta el 31 de diciembre de 2026, la suspensión de los términos procesales y de los trámites de subasta vinculados a procesos judiciales relacionados con el Fondo Residual creado por la Ley provincial 478, en el marco de la transformación del Banco de Tierra del Fuego en sociedad anónima. La norma no modifica la estructura sustantiva del Fondo ni regula directamente su liquidación, sino que establece una medida excepcional y transitoria de paralización procesal orientada a preservar la situación jurídica de los procesos en curso mientras se define un procedimiento específico de liquidación.

El artículo 1° suspende los términos procesales en todos los juicios iniciados por la entidad Fondo Residual Ley 478 en el ámbito provincial. El artículo 2° extiende esa suspensión a los juicios de ejecución de sentencia por cobro de honorarios profesionales cuya causa o título provenga de esos mismos procesos, evitando así que la paralización principal sea neutralizada por ejecuciones accesorias. Por su parte, el artículo 3° suspende los trámites de subasta en los juicios que involucren bienes sobre los cuales el Fondo Residual tenga constituido a su favor derecho real de hipoteca o prenda, lo que importa una tutela específica sobre activos eventualmente alcanzados por procesos de realización forzada.

El artículo 4° revela la finalidad institucional de la medida al disponer que, durante la vigencia de la ley, el Poder Legislativo trabajará en la sanción del procedimiento para la liquidación del Fondo Residual remitido por el Poder Ejecutivo. En consecuencia, la suspensión no aparece como una simple postergación aislada, sino como una medida puente entre el estado actual de los litigios y la futura definición legal del mecanismo liquidatorio.

La ley, así, produce un efecto de congelamiento temporal de acciones procesales y de ejecución patrimonial para impedir avances individuales mientras se busca una solución normativa integral respecto del Fondo Residual.

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LEY 1606 – Suspende en todo el ámbito de la provincia hasta el 31 de Diciembre de 2026, los términos procesales en los juicios iniciados por la entidad Fondo Residual Ley provincial 478

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