📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

LEY 1609 – ENCUESTA CUATRIENAL A JUVENTUDES DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS, (EJUVE TDF), CREACIÓN

La Ley 1609 crea en Tierra del Fuego la “Encuesta Cuatrienal a Juventudes de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur” (EJUVE TDF) como herramienta permanente para producir información sistemática y confiable sobre la realidad, diversidad y complejidad de las juventudes fueguinas, con el fin de diagnosticar, formular, implementar y evaluar políticas públicas específicas para ese sector poblacional. La norma no modifica un régimen anterior en la materia, sino que instituye un dispositivo estadístico y de gestión pública nuevo, orientado a dotar al Estado provincial de una base empírica periódica para la toma de decisiones.

La ley designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia y le atribuye un conjunto amplio de funciones: dirección y coordinación de la encuesta, determinación de objetivos específicos en cada edición, diseño de campañas de difusión, administración de los datos estadísticos obtenidos, publicación de informes metodológicos y de resultados, organización de capacitaciones técnicas para agentes estatales y recepción de necesidades de información expresadas por las propias juventudes. El régimen prevé una periodicidad mínima cuatrienal, pero habilita además encuestas excepcionales frente a eventos extraordinarios, como desastres naturales, crisis sanitarias o económicas, las que deberán diseñarse y ejecutarse en un plazo máximo de noventa días desde la declaración del evento.

La norma también regula las etapas metodológicas de la encuesta, la población objetivo —preferentemente jóvenes de entre 15 y 29 años—, la necesidad de una muestra representativa con al menos 95% de confianza, y las temáticas a relevar, que incluyen trabajo, educación, salud, salud sexual y reproductiva, participación ciudadana, migraciones, tecnologías, consumos culturales, perspectivas juveniles, tiempo libre y ocio. El informe final debe desagregar resultados por nivel socioeconómico, género, edad, lugar de nacimiento y residencia, entre otras variables, y publicarse oficialmente. Además, la base de datos será propiedad del Gobierno provincial, con posibilidad de compartir información bajo parámetros de seguridad y protección de datos personales, y se autoriza la celebración de convenios con universidades y organizaciones de la sociedad civil para intervenir en todas las etapas del proceso. La ley, así, transforma la producción de información juvenil en una política pública estructural, periódica y metodológicamente reglada.

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