Se modifica el Código Procesal Penal de la Nación (L. 23984), reemplazando la “Instrucción sumaria” por el “Procedimiento para casos de flagrancia” (Tít. IX del Libro II), estableciéndose sus particularidades e incorporando el carácter multipropósito de la audiencia en el marco del procedimiento establecido en este título, y la Audiencia de clausura del procedimiento para casos de flagrancia. Se regulan, asimismo, la solicitud de suspensión del juicio a prueba para casos de flagrancia, la constitución del tribunal, el ofrecimiento de prueba, la audiencia y la fijación de fecha de debate (arts. 353 bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies); y se modifica la definición de “flagrancia” del artículo 285. Similares modificaciones se realizan en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 27063 (aún no vigente), en su Título III del Libro II, Segunda Parte; pero con la aclaración de que las modificaciones a este Nuevo Código entrarán en vigencia a partir de la implementación de la ley 27063.
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LEY 27272 – Modificación del Código Procesal Penal de la Nación. Procedimiento para Casos de Flagrancia
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