📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“Llopis, Emilio Alfredo y otros c/ Estado Nacional y otros s/amparo ley 16.986” | Cita Digital: Delalenga 52085

VOCES:

“…el juez de primera instancia rechazó la acción de amparo ambiental promovida por la parte actora contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Universidad de Buenos Aires y el Estado Nacional a efectos de que se ordene la “revocación judicial del procedimiento administrativo que habilitaría” la obra ubicada en la calle Viamonte esquina Uriburu de esta ciudad, “por la poda ilegal de árboles dentro de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires”.

“… la exigencia de transitar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda, de acuerdo a la normativa señalada, no implica vedar la realización de la obra en cuestión sino ponderar los efectos que esta podría generar, a fin de prevenir posibles daños al ambiente (conf. art. 41 de la Constitución Nacional, y arts. 4, 11, 12 y 13 de la Ley N° 25.675)…”

“…la evaluación debe ser previa al inicio de la obra o emprendimiento que se pretende, ya que será en el marco de ese procedimiento donde podrán determinarse, de manera fundada, si el “impacto” propio de la actividad antrópica es susceptible de producir un “daño” al ambiente, determinando su magnitud y alcances con un adecuado rigor técnico.” (Del dictamen del Fiscal General, compartido por los magistrados de la Sala I, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal).”

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