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“LONGO, JORGELINA MARIANA Y OTRO c/FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO (CIVIL)” | Cita Digital: Delalenga 97952

VOCES:

A raíz de una demanda contra la vendedora del vehículo y acreedora prendaria, la aseguradora y el concesionario de la ruta, que persigue la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos a raíz de un siniestro, se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia nacional y la justicia provincial.  

La Corte señaló que la demanda fue iniciada con posterioridad a la fecha en que fue dictada la quiebra y que el artículo 132 de la ley 24522 adopta la regla del fuero de atracción al disponer que la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales.

Agregó que queda excluida de dicha regla la situación de los procesos de conocimiento “en trámite” y de los juicios laborales pero que en el caso se trataba de un juicio iniciado después de la declaración de quiebra, por lo cual no se encontraba exceptuado.

Finalmente, expresó que la actora no había hecho ejercicio de la opción consagrada en la primera parte de la norma citada, según la cual podría haber continuado el juicio ante el tribunal de su radicación, si hubiese desistido de la demanda contra la fallida —sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito—.

Concluyó así que se imponía el fuero de atracción que ejerce el juicio universal, radicado en la justicia nacional.

“…Es competente el juez de la quiebra para entender en una acción de daños y perjuicios ocasionados a partir de un siniestro, pues se trata de un juicio de conocimiento iniciado después de la declaración de quiebra, por lo cual no se encuentra exceptuado de los efectos del fuero de atracción y la actora no hizo ejercicio de la opción consagrada en la primera parte del artículo 133 de la ley 24.522, según la cual podría haber continuado el juicio ante el tribunal de su radicación, si hubiese desistido de la demanda contra la fallida -sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito-.” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

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