GENTILEZA ERREIUS.-
En el marco de un reclamo sobre honorarios profesionales, la CSJN rechaza el recurso de revocatoria y el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por un letrado, y lo intima para que cumpla con el art. 286 CPCC, en tanto la Ley de Tasas Judiciales “no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios”. Si bien la cuestión principal tramitó por vía de amparo, los honorarios no deben tratarse como una cuestión accesoria.
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