Depósito previo en los reclamos de honorarios profesionales
Ante el proveído que lo intimaba a efectuar el depósito previo previsto para el recurso de queja el recurrente interpuso un recurso de revocatoria. Invocó que como la cuestión principal había tramitado como vía de amparo y se encontraba exceptuada de dicha obligación, el reclamo relativo a sus honorarios profesionales, al tratarse de una cuestión accesoria, debía seguir la misma suerte. La Corte rechazó el reclamo. Recordó que la ley no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el referido depósito cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo ya que es un supuesto que no está previsto en la norma, que debe ser interpretada con criterio restrictivo. También rechazó el planteo de inconstitucionalidad ya que, además de tardío, resultaba insuficiente porque la exigencia del depósito previo no contraría garantía constitucional alguna, toda vez que cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa de justicia o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos.
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