Expulsión de migrantes: solicitud de refugio en trámite
La cámara rechazó el recurso interpuesto por una migrante de nacionalidad filipina contra las disposiciones que habían declarado irregular su permanencia y ordenado su expulsión del territorio nacional y prohibido su reingreso con carácter permanente.
Ante el recurso de la actora la Corte revocó esta sentencia.
Señaló que la protección que establece la ley 26.165 se extiende no solo a quien obtuvo el reconocimiento de la condición de refugiado, sino también a quien tiene su solicitud en trámite y que de las normas aplicables surgía con toda claridad que en virtud del principio de “no devolución”, la Dirección Nacional de Migraciones no puede disponer la expulsión de la migrante hasta tanto se encuentre firme la resolución denegatoria de la solicitud de refugio.
Por ello, el Tribunal revocó la sentencia e hizo saber a la Dirección mencionada que no podrá ejecutar el acto administrativo de expulsión cuestionado hasta tanto se encuentre firme la resolución denegatoria de la solicitud de refugio que efectuara.
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