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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la decisión por la cual una empresa deberá indemnizar a una trabajadora despedida pocos días después´de terminado el período de protección de la maternidad al considerar que el despido fue discriminatorio siendo aplicable el artículo 1 de la Ley 23.592 que en su parte final ordena reparar los daños ocasionados fijando una cuantía similar a la indemnización prevista en el art. 178 de la LCT.

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