📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“MAMANDI RAMIRO Y OTROS C/ BGH S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES” | Cita Digital: Delalenga 58704

VOCES:

En el marco de un contrato de trabajo permanente de prestación discontinua (PPD) el obrar de la demandada de no proceder a convocar a los trabajadores sólo puede reputarse como una decisión unilateral de no continuar la relación laboral (art. 98 LCT).  Asimismo, se argumentó que el empleador tiene la carga de la prueba de las circunstancias excepcionales de la contratación y que, en caso contrario, conduce a considerarlo como un contrato de trabajo por tiempo indeterminado de prestación continua.

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