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“Martínez Gladys Edith c/ Provincia ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO” | Cita Digital: Delalenga 7242

VOCES:

“La cuestión en debate, en cambio, recae exclusivamente en punto a la ley aplicable para decidir el conflicto traído a estudio, que fue resuelto por la sentencia de grado al amparo de la Ley 26.773 cuando, conforme apunta el apelante, la reforma introducida por dicho precepto no regía para el caso por tratarse de un accidente in itínere de fecha anterior a su entrada en vigencia.

El tema encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en autos “Espósito, Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/ accidente – Ley especial”, del 7 de junio de 2016 (Fallos: 339:781), sostenido en diversos pronunciamientos posteriores (ver: “Vittadello, Eduardo c/ Asociart SA s/ accidente”, del 18/02/2020; “Antonio, Raúl Alfredo c/ Galeno ART S.A. s/ accidente”, del 11/2/2020, “Varas, María Margarita c/ La Caja ART S.A. s/ sumario”, del 17/12/2019, entre muchos otros).”

“En la causa “Espósito”, el Cimero Tribunal Federal destacó que la propia Ley 26.773 ha establecido pautas precisas para determinar “…a qué accidentes o enfermedades laborales corresponderá aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias…”, por lo cual “…ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes…” (Fallos 339:781).”

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