El Juzgado de Pehuajó rechazó la adoptabilidad y afirmó la prioridad de la familia extensa ante la mejora habitacional
El Juzgado de Familia N° 1 con sede en Pehuajó, Departamento Judicial de Trenque Lauquen, resolvió la causa caratulada “M. F. L. s/ Abrigo”, en la que se debatía la situación de una niña bajo medida de protección excepcional desde octubre de 2023. La intervención se originó a raíz de graves hechos de vulneración de derechos, negligencia materna, violencia intrafamiliar y una denuncia penal por abuso sexual durante las visitas maternas.
Durante el proceso, se constató que los progenitores no lograron revertir las condiciones de riesgo que motivaron la medida. En contraste, el abuelo materno sostuvo un vínculo estable con la niña, siendo su principal referente afectivo. Sin embargo, su precariedad habitacional fue un obstáculo para otorgarle la guarda hasta que su pareja resultó adjudicataria de una vivienda en diciembre de 2024.
Inicialmente, el Servicio Local solicitó la declaración de adoptabilidad de la niña, pero desistió tras verificarse la mejora habitacional. Con el acompañamiento de la Asesoría de Incapaces y la abogada del niño —quien canalizó el deseo expreso de la niña de vivir con su abuelo—, se solicitó la guarda a parientes.
Mediante resolución del 24 de febrero de 2025, el juez Ezequiel Caride otorgó la guarda al abuelo materno por el plazo de un año, valorando su rol afectivo y la reciente adecuación del entorno familiar. El fallo, unánime, remarcó que el interés superior del niño no puede ser desvirtuado para justificar el desarraigo por causas de pobreza y citó estándares convencionales que proscriben decisiones que profundicen desigualdades estructurales.
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