Se revoca la sentencia que declaró inoficioso el tratamiento de la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Salud de la Nación tendiente a que se suspendieran los efectos de la resolución 1043/19 de la ex Secretaría de Gobierno de Salud -del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social-, mediante la cual se había aprobado la renegociación de precios en el marco de una licitación pública a favor del laboratorio farmacéutico demandado. Ello así, al concluirse que resultaba ajustada a derecho la decisión de la Administración que consideró que, si el acto resultaba nulo y perjudicial al interés público y se presentaban las limitaciones del artículo 17 de la ley 19549, debía suspender los efectos del mismo en sede administrativa, sin perjuicio de requerir tal suspensión como medida cautelar.
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