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“MONDRAGON, Luciano c/ ESCUELA MODELO INTEGRAL S.H. MUÑOZ CURTI s/ Despido” | Cita Digital: Delalenga 8344

VOCES:

La denuncia del contrato de trabajo por parte del empleador fundada en justa causa, requiere de la presencia de algún incumplimiento grave de los deberes y obligaciones de conducta propios del vínculo laboral por parte del trabajador -injuria- que por su trascedencia imposibilite la prosecución del contrato (cfr. Ojeda Raúl H., “Ley de Contrato de Trabajo. Comentada y concordada”, T. III, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2011, p. 342. También: Ackerman Mario E. y Sudera Alejandro, “Extinción de la relación laboral”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2008, p. 313).

De esta forma, la injuria resulta ser de apreciación concreta en cada caso. Primero por el propio contratante, quien en mérito de la subjetividad de la injuria decide continuar o no la relación y, luego, en el marco del proceso, por el juez llamado a resolver que, ateniéndose a criterios objetivos, decide si ese hecho externo constituye o no injuria de carácter laboral (cfr. Fernández Madrid Juan C., ob. cit., p. 1791).

El incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por alguna de las partes, se señaló más arriba, habilita a la otra a denunciar la relación invocando para ello el “hecho injurioso” como justa causa de resolución. En dicho marco, “…el onus probandi de la denuncia y su configuración injuriosa corresponde a quien las alega…” (cfr. Herrera, E. – Guisado, H. C., “Extinción de la relación de trabajo”, Astrea, Bs. As., 2015, p. 395, 398).

Si aquel hecho se ha de probar sólo por testigos, “…las declaraciones tienen que ser categóricas, amplias, sinceras, con razón de sus dichos y convincentes, a tal punto de que no dejen duda alguna en el ánimo del juez…” (Cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado”, Tomo II, editorial Astrea, Cuidad de Buenos Aires, 2006, pág. 185).

SENTENCIA CASADA Y CONFIRMADA EN FECHA 26/10/21

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