La Cámara Federal de Casación ha ratificado la condena impuesta a tres individuos acusados de cometer el delito de trata de personas con el propósito de explotación sexual. Adicionalmente, se ha sancionado tanto a dos de los condenados como a la Municipalidad de Ushuaia, donde tuvieron lugar los hechos, con una compensación económica a favor de la víctima. En la deliberación sobre el monto de la indemnización, se puso de manifiesto la complejidad inherente a cuantificar el daño resultante de tales delitos. Respaldándose en las pautas establecidas por el “PROTOCOLO DE PALERMO”, la mayoría optó por acceder al recurso de la parte civil, aumentando la suma a indemnizar. Sin embargo, hubo una disidencia parcial que consideró adecuada la cifra originalmente establecida.
“Las argumentaciones esbozadas en la sentencia permiten descartar fisuras lógicas en los razonamientos que conlleven a un supuesto de arbitrariedad. Sus conclusiones, de hecho, fueron respaldadas adecuadamente, se evitaron valoraciones fragmentarias o aisladas y se correlacionaron los distintos elementos de cargo entre sí.”
“(…) de cara a la validez de las escuchas oportunamente dispuesta, no pueden ser soslayados los términos en los que las conversaciones … se desenvolvieran, en tanto y en cuanto fue relevado que [una imputada] intercambió información vinculada a aspectos físicos a tener en cuenta al evaluar el reclutamiento y captación de las víctimas y efectuó indicaciones relacionadas con el pago de pasajes. Asimismo, deben ser tenidos en cuenta los aspectos reseñados en el instrumento sentencial relacionados tanto con la presencia de [la imputada] en el local como con la existencia de un designio lucrativo compartido y el despliegue de capacidad operativa en la toma de decisiones en el manejo del local afirmadas por el a quo, junto a su activa intervención tanto en el reclutamiento como la selección, captación, traslado, acogimiento y determinación de las condiciones físicas que debían tener las mujeres que receptaban en el local.”
“(…)las conductas desplegadas por [la imputadas] merecieron adecuación legal en las previsiones de lo dispuesto en el art. 145 bis incs. 2 y 3 CP -texto según ley 26.364-, como coautora y partícipe necesaria, respectivamente, del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por la pluralidad de víctimas y la intervención de tres personas.”
“(…) advierto adecuada la aplicación al caso del agravante contenido en el inc. 3 del art. 145 bis CP, en tanto hubo de ser acreditado el despliegue de múltiples conductas, prolongadas en el tiempo y respecto de numerosas víctimas, cuestión ésta que no ha sido objeto de objeción alguna en esta
instancia.”
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