“…los procesos de familia tienen particularidades propias, que obedecen -en parte- a la naturaleza de los conflictos que abordan, y cuya génesis conlleva a la primacía de principios específicos, como son los relativos a la prueba, que al respecto prescriben: “Los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, en quien está en mejores condiciones de probar”
“Resulta lógico y consecuente con lo expuesto, que “La falta de información para el proceso no puede hoy beneficiar al obligado al pago pues, sea por su torpeza (culpa) o por su mala fe (dolo), no hay datos certeros de su situación patrimonial”
“Resulta inevitable, y una consecuencia lógica, que estas cuantificaciones -construidas a partir de las estadísticas- cristalizan realidades del mercado que deben asumir las familias para su sostenimiento económico y que eximen de acreditación en función de probar extremos de necesidades alimentarias, que por sus características, se presumen básicas y mínimas.”
“Por ello, el agravio del alimentante incardinado a cuestionar la falta de prueba “específica” de las necesidades del alimentado -más allá de no haberlo controvertido oportunamente- no puede ser interpretado en el sentido que pretende atribuirle, a partir -precisamente- de los propios antecedentes de esta Alzada que cita.”
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