Se confirma el pronunciamiento que rechazó el planteo de nulidad de las notificaciones cursadas al domicilio electrónico del letrado apoderado de la codemandada, quien falleciera en el transcurso del proceso judicial. El tribunal consideró que resultaban válidas las actuaciones realizadas a tenor de lo dispuesto por el artículo 42 del Código Procesal, teniendo en cuenta la falta de diligencia de la mandante por no realizar en el pleito el cambio de domicilio constituido por el apoderado.
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