La Cámara del Trabajo de Río Cuarto, constituida en Sala Unipersonal N° 2, resolvió en la causa “Villarreal, Dora Rene c/ Morales, Estela Judit y otro – ordinario – despido” hacer lugar parcialmente a la demanda de una trabajadora que reclamó indemnizaciones y créditos laborales contra el Consorcio Segunda Galería Sobremonte y su administradora.
Dora Rene Villarreal sostuvo que desde febrero de 2022 realizaba tareas de limpieza en los espacios comunes de la galería, de lunes a sábado, durante tres horas diarias, sin registración laboral y bajo una figura contractual no laboral. En octubre de ese año intimó al consorcio y a su administradora para que aclararan su situación, abonaran diferencias salariales, aguinaldo y entregaran recibos. La demandada negó la relación de dependencia y alegó la existencia de una locación de servicios, incluso invocando una supuesta finalización comunicada por WhatsApp.
El tribunal consideró acreditada la prestación personal, habitual y onerosa de tareas dentro de la organización del consorcio. Entendió que esa situación activaba la presunción de laboralidad del art. 23 de la LCT y que la demandada no logró desvirtuarla, ya que no probó la existencia de una actividad autónoma real, facturación, pagos bancarizados ni inscripción fiscal de la actora como prestadora independiente.
En consecuencia, rechazó la excepción de incompetencia material, declaró la existencia de una relación laboral no registrada y tuvo por legítimo el despido indirecto dispuesto por la trabajadora. La sentencia condenó al consorcio a pagar indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, haberes de octubre de 2022, diferencias salariales, la indemnización del art. 1 de la Ley 25323 y la sanción del art. 80 LCT. También ordenó entregar certificación de servicios bajo apercibimiento de astreintes.
Además, extendió la responsabilidad solidaria a Estela Judit Morales, por su intervención personal y decisiva como administradora del consorcio en la contratación, falta de registración y negativa a regularizar el vínculo. Al tratarse de una Sala Unipersonal, la decisión fue dictada por el vocal Pablo Martín Grassis, sin votación colegiada.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El conflicto trató sobre si una trabajadora de limpieza era empleada del consorcio o prestadora independiente.
Antecedentes
Dora Rene Villarreal trabajaba limpiando espacios comunes de una galería en Río Cuarto. Cumplía tareas de lunes a sábado, tres horas por día.
El consorcio sostuvo que no era empleada. Dijo que existía un contrato civil de locación de servicios. La trabajadora intimó para que registraran la relación y le pagaran diferencias salariales. Luego se consideró despedida.
Decisión final
La Cámara del Trabajo de Río Cuarto concluyó que existió una relación laboral. El tribunal explicó que la actora prestaba tareas personales, habituales y pagas dentro de la organización del consorcio.
La demandada no probó que la trabajadora fuera autónoma. No acreditó facturación, pagos bancarios, inscripción fiscal ni una empresa propia de limpieza.
Por eso, el tribunal admitió el despido indirecto. Condenó al consorcio a pagar indemnizaciones, diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones, haberes adeudados y sanciones laborales. También ordenó entregar certificación de servicios.
La condena alcanzó en forma solidaria a la administradora Estela Judit Morales. El tribunal consideró que intervino directamente en la contratación irregular y en la negativa a registrar el vínculo.
Conclusión
La prestación personal, habitual y remunerada puede revelar una relación laboral, aunque se la presente como contrato civil.
Quien invoca una contratación independiente debe probarla con elementos concretos. Un contrato escrito no alcanza si la realidad muestra dependencia laboral.







