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“OBAYA,Paula Agostina s/ recurso de casación” | Cita Digital: Delalenga 99769

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada unipersonalmente por el juez Mariano Hernán Borinsky, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la querella y anuló el punto de la resolución que había destinado la reparación económica a la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, en lugar de ofrecerla a la víctima directa del delito investigado.

A P. A. O. se le atribuyó haber publicado, el 12 de abril de 2023, un mensaje amenazante dirigido a J. A. S., director de Asuntos Jurídicos de aquella universidad, mientras este participaba de una audiencia judicial. El hecho fue calificado como amenazas, conforme al artículo 149 bis, primer párrafo, del Código Penal.

Durante una audiencia celebrada en noviembre de 2025, la defensa propuso inicialmente una reparación integral de $500.000 a favor del damnificado. La querella se opuso por considerar insuficiente el monto y por la gravedad del hecho, mientras que el fiscal entendió que, ante esa oposición, no resultaba posible extinguir la acción mediante conciliación. Subsidiariamente, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció donar $300.000 en materiales a la universidad. La querella volvió a objetar la propuesta, pero el Ministerio Público Fiscal prestó conformidad.

El Juzgado Federal de Caleta Olivia rechazó la reparación integral, concedió la suspensión del proceso a prueba por un año, impuso reglas de conducta y estableció que los $300.000 fueran destinados a la institución universitaria. Contra esa decisión, la querella recurrió en casación.

La Cámara examinó el requerimiento de elevación a juicio, el acta de la audiencia, el dictamen fiscal y los fundamentos de la resolución. Señaló que, aunque la opinión fiscal es en principio vinculante, permanece sometida al control jurisdiccional de logicidad y fundamentación exigido por los artículos 69 y 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

El magistrado concluyó que no existía una explicación razonable para excluir del esquema reparador a J. A. S., víctima directa de las amenazas. Consideró que la reparación prevista por el artículo 76 bis del Código Penal debía guardar relación directa con el ofendido y que su desvío hacia una persona jurídica desnaturalizaba la finalidad restaurativa del instituto.

En consecuencia, anuló únicamente el punto relativo al destinatario y monto de la reparación y remitió el expediente al juzgado para que sustancie nuevamente esa cuestión. Mantuvo, en cambio, la suspensión del juicio a prueba y rechazó los restantes agravios, sin costas.

SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. REPARACIÓN DEL DAÑO.

“En las particulares circunstancias del caso y en atención al delito investigado —sin que corresponda adentrarse ahora al análisis de su monto—, la reparación dispuesta en el art. 76 bis del CP debe guardar relación directa con la víctima del delito”.

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. CONTROL DE LOGICIDAD Y FUNDAMENTACIÓN.

“…la opinión del fiscal resulta en principio vinculante, sujeto al control jurisdiccional de logicidad y fundamentación (art. 69 del C.P.P.N.), en base a las facultades que posee el mismo en su carácter de titular del ejercicio de la acción pública”.

VÍCTIMA. DERECHO A SER OÍDA. FINALIDAD RESTAURATIVA.

“…la resolución recurrida ha omitido brindar una explicación razonable sobre la exclusión al damnificado directo del esquema reparador […] causa que ha tornado en la desnaturalización respecto a la finalidad restaurativa del instituto previsto en el art. 76 bis del C.P.”.

ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN.

“…la resolución recurrida ha omitido analizar ciertas cuestiones sustanciales y conducentes para la dilucidación del pleito, extremo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia”.

RECURSO DE CASACIÓN. ALCANCE DE LA NULIDAD.

“…corresponde anular el punto IV de la resolución recurrida —en cuanto estableció en concepto de reparación la suma de trescientos mil pesos ($300.000) para ser donada en materiales o útiles de librería a la Universidad Nacional de la Patagonia Austral— y remitir las actuaciones al juzgado interviniente a fin de que se sustancie debidamente la cuestión sobre el monto de reparación ofrecido a la víctima de autos”.

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