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P. A. M. c. M., H. A. y otro s/accidente – ley especial | Cita Digital: Delalenga 28870

VOCES:

Se hace lugar a la acción por enfermedad profesional iniciada por una empleada de casa particulares quien, en virtud de sus tareas de cuidados de menores, sufrió una dolencia lumbar que le generó una incapacidad laboral.

Si bien se hace referencia a que la trabajadora no se encontró expuesta a movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral, lo cierto es que, por un lado, no se indica sobre la base de qué estudios la aseguradora y/o la Comisión Médica interviniente llegó a tales conclusiones y, por el otro, ello importa un desconocimiento de las labores domésticas y hogareñas que requieren toda clase de movimientos, muchos repetitivos y que, ante la existencia de dos menores pequeños, tampoco puede desconocerse que la actora haya tenido que realizar ciertos esfuerzos al levantarlos y movilizarlos. Amén de lo señalado, no obran en autos estudios preocupacionales que evidenciaran la existencia de preexistencias, que pudieran poner a resguardo del presente reclamo a la ART accionada. En este marco, entiendo que por aplicación de la teoría de las cargas dinámicas de las pruebas la aseguradora debió adjuntar algún informe científico de evaluación de los riesgos que implican las labores hogareñas y cuidado de pequeños.

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