La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur resolvió por mayoría revocar la resolución por la que el Juez de ejecución dispuso incorporar a C.A.P. al régimen de semilibertad y salidas transitorias, otorgándole al nombrado salidas transitorias y laborativas, ello en el marco de la intervención que la Ley 1313 otorga al tribunal de alzada, asimismo exhortó al Juez de Ejecución a ajustar el régimen de progresividad del interno al marco jurídico previsto por la Ley 24.660. El Sr. Defensor ante este Tribunal interpuso recurso de casación. Se agravia del contenido del apartado “c” del voto del Juez Dr. Sergio M. Dieguez, quien fundamentó dogmáticamente al sostener que el Juez de ejecución no había tenido en consideración para incorporar al régimen en trato los informes periciales psicológicos y psiquiátricos. También se agravia por el apartado “d” del voto de mención, donde el Camarista ordena expresamente al Juez de Ejecución disponer la retrogradación del régimen penitenciario a P. Finalmente se agravia por el contenido del apartado “e” el cual considera un exceso por parte del Magistrado preopinante que excede su marco de actuación previsto por la Ley 1313. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal se corrió vista al Titular del Ministerio Público Fiscal, éste expuso distintos postulados y sostuvo que correspondía resolver el recurso de acuerdo a ellos.
El superior Tribunal dispone formular y votar las siguientes cuestiones. La primera si es procedente el recurso interpuesto y la segunda, que pronunciamiento corresponde dictar. Respecto de la primera de las cuestiones, el art 1 de la Ley n° 24.660 erige como principio básico de la ejecución de la pena privativa de libertad la finalidad de “ lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su reinserción social”. Por su parte el art. 17 de la misma ley establece ” que para la concesión de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad se requiere contar con informe favorable del director del establecimiento, del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado “.
Al analizar el contenido de los informes de las peritas y del área de criminología, se expidieron por la negativa a la incorporación del interno al régimen en cuestión, fundando ello en lo desfavorable de los informes referidos. La Cámara analizó los informes que le fueran elevados y resolvió revocar la incorporación a la semilibertad y otorgamiento de salidas transitorias y laborales en base a su evidente ausencia de subjetivación de los graves delitos que cometiera, lo que perjudica directamente su posibilidad de reinserción social, utilizando argumentos sólidos, coherentes y lógicos. En suma, el recurso interpuesto contra el punto I de la sentencia impugnada debe ser rechazado. En el punto II de la parte dispositiva de la resolución impugnada, la Cámara exhortó al Juez de ejecución a ajustar el régimen de progresividad de C.A.P., exhortación formulada que no le genera a la defensa agravio alguno, pues la situación del interno no se ve modificada, de este modo el tema se convierte en una cuestión abstracta ajena a la decisión de los jueces, que en tal hipótesis sería inoficiosa e inútil. Por ende, a la primera cuestión este Tribunal vota por la negativa. A la segunda cuestión, atento a las consideraciones efectuadas se propone rechazar el recurso de casación contra la resolución dictada en las hojas 379/383 vta. de los autos “ Actuaciones reservadas en Secretaría- Causa n° 4368 de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte.
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