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PERALTA ANIDO, SILVIO IVAN c/ TRANSPORTES CANTARINI S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE – ACCION CIVIL | Cita Digital: Delalenga 50230

VOCES:

Necesidad de probar el nexo de causalidad adecuado entre el siniestro y el comportamiento de la ART

La cámara hizo lugar a la acción que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor a fin de obtener la reparación integral de los daños motivados en un accidente vial mientras manejaba un camión utilizado para el transporte de cargas en cumplimiento de sus tareas. Estimó para ello que la ART no había demostrado su falta de culpa en el cumplimiento de sus obligaciones.

La Corte revocó este pronunciamiento.

Señaló que si bien el demandante atribuyó el accidente a la presencia de un planchón de hielo sobre la calzada, lo cierto es que no hubo pruebas del modo en que el hecho ocurrió y que el peritaje destacó que al actor se le habían entregado instructivos relativos a la conducción y a la verificación de las condiciones de los vehículos.

Expresó que el tribunal, formulando elucubraciones genéricas acerca de las obligaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo, sin precisar cuál sería el nexo de causalidad adecuado entre el siniestro y la conducta de la apelante, la condenó, aun sin certeza sobre lo sucedido ya que expresamente concluyó que “…las condiciones en las que el actor realizaba su tarea pudieron ocasionar el accidente de autos”.

Agregó que si la acción pretende la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente, resulta esencial dilucidar su modo de ocurrencia a los efectos de determinar su adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la ART demandada y que, además, el correcto mantenimiento de la infraestructura vial resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley le impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales.

Por último, recordó el Tribunal que la sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad.

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