Para luego decidir que, la antigüedad reconocida no es la que afirma la actora (6 años); es decir, modificó su propio criterio mediante una sentencia aclaratoria o ampliatoria posterior, lo cual se encuentra vedado dentro de las previsiones del Art. 267 de código procesal, dado que altera sustancialmente lo establecido para la liquidación del rubro bajo análisis en la sentencia principal, excediéndose del marco de conocimiento que el recurso de aclaración y ampliación determina.
Sobre el tópico, es necesario en primer término destacar que el art. 1 de la ley 23.041 establece que: “El sueldo anual complementario en la actividad privada […] será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año…”.
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