Inconstitucionalidad del artículo 132 bis de la LCT
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por indemnizaciones por despido y, en lo que es materia de agravio, mantuvo la condena al pago de la multa por retención de aportes prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), vigente al momento de los hechos.
Para decidir de este modo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del aludido art. 132 bis LCT.
Contra tal decisión, la demandada dedujo el recurso extraordinario federal y la queja.
La Corte revocó la sentencia apelada y declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT.
A tal fin, expresó que resulta requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad, sin que quepa a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el legislador, en cuanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional.
Que la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma cuestionada – sostuvo el Tribunal – queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, a poco que se repare en que por una deuda que ascendía a $ 11.406,21, se impuso una multa de $ 194.775, equivalente a 53 salarios mensuales de la actora y ello en el marco de una relación laboral que duró un año y ocho meses, desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa.
Por lo demás, sostuvo la Corte, la aludida falta de proporcionalidad obedecía a la ausencia de previsión legal que posibilitase la graduación de la multa, tal como sí se preveía en otras leyes laborales que establecían agravamientos indemnizatorios (v.gr. art. 16 de la Ley 24013 o art. 2° de la Ley 25323), circunstancia a la que se suma la inexistencia de todo tope. Máxime cuando el incumplimiento oportuno de las obligaciones aquí involucradas ya tiene otras sanciones previstas en el régimen legal impositivo así como en el penal.
Te puede interesar:
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. MEDIDA DE PROTECCIÓN PREVENTIVA. HOSTIGAMIENTO DIGITAL. POLÍTICAS PÚBLICAS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. | Cita Digital: Delalenga 13370
VILLAGRA, YANINA ANDREA s/INFRACCIÓN LEY 26.364 | Cita Digital: Delalenga 19484
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
“PEREZ Betiana Vanesa c/NEWSAN S.A. y otro s/ Despido” | Cita Digital: Delalenga 8514
“Vasold Vanesa Soledad c/MPV Construccioens SRL s/Despido” | Cita Digital: Delalenga 84154
