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“PPG c/ Obra Social de Tierra del Fuego -OSEF – s/ AMPARO s/ Incidente de Apelación” | Cita Digital: Delalenga 92301

VOCES:

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur se expidió en la causa “P P G c/ Obra Social de Tierra del Fuego (OSEF) s/ amparo s/ incidente de apelación”.

El caso se originó a partir de una acción de amparo promovida por la actora contra la obra social, a fin de obtener la cobertura de un tratamiento oncológico y medicación específica. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción al considerar que la demandada incurrió en una conducta arbitraria al dilatar el tratamiento, afectando el derecho a la salud.

Contra dicha decisión, OSEF interpuso recurso de apelación, cuestionando la valoración probatoria, la falta de análisis de informes técnicos (CONETEC) y la prematuridad del amparo por no haberse agotado la vía administrativa.

Al abordar el caso, el Tribunal priorizó el análisis de admisibilidad del recurso. La cuestión central giró en torno a la extemporaneidad del recurso de apelación, conforme al régimen especial de la Ley provincial 1496.

La mayoría (Dres. Fernández y Acosta) concluyó que el recurso fue interpuesto fuera de plazo. Señalaron que, aunque se presentó en día hábil, lo fue fuera del horario judicial, por lo que resultaba extemporáneo. Destacaron que los actos procesales deben cumplirse simultáneamente en día y hora hábil, y que la normativa aplicable excluye expresamente el plazo de gracia, lo que impide convalidar presentaciones fuera de ese marco temporal.

En disidencia, el Dr. Daniel Sacks sostuvo que el recurso debía considerarse tempestivo. Fundamentó su postura en que los plazos fijados en días se computan de medianoche a medianoche, conforme al Código Civil y Comercial, por lo que la presentación efectuada el último día —aunque fuera del horario judicial— se encontraba dentro del término legal. Asimismo, destacó que la razón histórica del plazo de gracia fue compatibilizar los plazos con las limitaciones horarias de los tribunales, circunstancia que pierde sentido frente a los sistemas electrónicos que permiten presentaciones durante las 24 horas. Desde una perspectiva constitucional, advirtió que una interpretación restrictiva implica un cercenamiento del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva, proponiendo en consecuencia habilitar el tratamiento del fondo del recurso.

Finalmente, por mayoría, el Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo, consolidando un criterio estricto en materia de cómputo de plazos en procesos de amparo.

• “…el recurso de apelación… fue introducido… fuera del horario hábil… resulta extemporáneo…”

• “…todo acto procesal debe ser realizado en tiempo hábil… el día hábil se agota con la hora hábil…”

• “…la ley… eliminó el plazo de gracia… por lo tanto, tampoco puede ser valorado…”

• “…una interpretación restrictiva del plazo podría afectar la tutela judicial efectiva…” (Dr. Sacks, disidencia)

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