Con relación al recurso contra la sentencia definitiva cabe señalar que el objeto del proceso de exclusión de tutela sindical previsto en la ley 23.551, tal como lo tiene dicho nuestro máximo tribunal provincial, ciñe la intervención judicial a la constatación de “inexistencia de actividad persecutoria”, a “que la medida que pretende adoptar la empleadora no encubra prácticas antisindicales o persecutorias” (Cfr. “Provincia de Tierra del Fuego c/ Catena, Horacio Gustavo s/ Sumarísimo” -Expte Nº 2479/17 – STJ – SR)
Por su parte, en cuanto a la naturaleza de dicha acción, nuestro Superior Tribunal de Justicia se enroló: “… con la corriente que le adjudica carácter provisional, a los efectos de la sentencia recaída en el marco de la tramitación de una acción de exclusión de tutela sindical y, en el punto, hay que tener en cuenta los alcances de ese debate que Scotti describe acertadamente: “… por una parte se sostiene que ese procedimiento posee una naturaleza eminentemente cautelar y tiene por objeto solamente determinar la verosimilitud de la conducta atribuida al trabajador y al solo efecto de que el principal adopte la medida invocada en su demanda, la que debe merituarse en atención a las circunstancias que prima facie tornen verosímil el planteo traído a decisión sin que ello implique abrir juicio acerca de la legitimidad final o el acierto de la medida… aspecto que deberá ser dilucidado en otro proceso.”
“De tal modo, la sentencia abordará el aspecto sindical del conflicto verificando la inexistencia de actividad persecutoria en orden a lo que estipula el art. 53 de LAS. Por ende será ésta la única y exclusiva forma por la que cede la estabilidad gremial, en un caso particular, previo cotejo por el judicante en el marco de la acción sumarísima que la medida que pretende adoptar la empleadora no encubra prácticas antisindicales o persecutorias de quien ostenta la condición de delegado gremial…” (Cfr “Provincia de Tierra del Fuego c/ Bombares Raúl Oscar s/ Exclusión de tutela sindical”; Expte Nº 1698/12 -STJ -SR, de fecha 6 de septiembre de 2013, Voto del Dr. Sagastume)
Es propio señalar que el criterio adoptado por el a quo armoniza con la doctrina sentada en el precedente “Bombares” en cuanto a que el objeto de la acción de exclusión de tutela sindical se restringe a determinar la verosimilitud de la conducta atribuida al trabajador, “sin que ello implique abrir juicio acerca de la legitimidad final o el acierto de la medida (en el caso de que efectivamente se la aplique), aspecto que deberá ser dilucidado en otro proceso.” (cfr. “Provincia de Tierra del Fuego c/ Bombares Raúl Oscar s/ Exclusión de tutela sindical”; Expte Nº 1698/12 -STJ -SR, de fecha 6 de septiembre de 2013, con cita de Héctor Scotti, Voto del Dr. Sagastume).
SENTENCIA CASADA y CONFIRMADA el 21/9/2021
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