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De la Lenga

“PUNTA IGLESIA SA c/AFIP DGI s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO” | Cita Digital: Delalenga 96364

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La cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda contenciosa y dejó sin efecto la resolución (DI RMDP) 141/09, que había rechazado el recurso de reconsideración presentado contra la resolución (DV RRMP) 503/06, que había determinado de oficio el impuesto a la ganancia mínima presunta y aplicado multa.

La Administración Federal de Ingresos Públicos demandada cuestionó la procedencia de la vía procesal escogida por la contribuyente para impugnar las resoluciones y la Corte revocó el pronunciamiento apelado y rechazó la demanda.

Señaló que los agravios planteados encontraban respuesta en lo resuelto en el precedente “Compañía de Circuitos Cerrados” (Fallos: 333:161) donde se descartó que la vía establecida en el artículo 23, inc. a, de la ley 19549 resulte apta para impugnar determinaciones de impuestos y sus accesorios debido a que la ley 11683 contiene una regulación específica de los medios recursivos pertinentes, lo que excluye la aplicación a su respecto de la legislación que regula los procedimientos administrativos, pues ella sólo está contemplada con carácter supletorio para las situaciones no previstas en el título I de la ley de esta última ley (artículo 116).

“…La vía establecida en el art. 23, inc. a, de la ley 19.549 no es apta para impugnar determinaciones de impuestos y sus accesorios debido a que la ley 11.683 contiene una regulación específica de los medios recursivos pertinentes, lo que excluye la aplicación a su respecto de la legislación que regula los procedimientos administrativos, pues ella sólo está contemplada con carácter supletorio para las situaciones no previstas en el título I de la ley 11.683 (confr. art. 116).”

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