Se confirma la sentencia que resolvió no hacer lugar a las excepciones de falta de habilitación de instancia, caducidad y prescripción, y en consecuencia tuvo por correctamente impetrado el reclamo judicial directo. Para ello se valoró que los accionantes eran miembros del Servicio Penitenciario Federal y que -por ello- el agotamiento de la vía administrativa no resulta un requisito exigible en el caso. Y que de la lectura de las constancias surgía que al oponer las excepciones y defensas en examen el Estado demandado también contestó demanda oponiéndose al progreso de la acción en cuanto al fondo. Entonces, era evidente, por la doctrina de los actos propios, que el reclamo administrativo previo en este caso en particular resultaría un ritualismo inútil.
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