📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

CH., M. C/ADUANA LA QUIACA S/IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO | Cita Digital: Delalenga 18372

VOCES:

Se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Para así decidir, el Tribunal entendió que la conducta punible no resulta apta para generar un perjuicio fiscal sino que guarda relación con el incumplimiento en sí de deberes u obligaciones asumidas respecto de destinaciones o regímenes aduaneros. Así resulta que no concurren en el caso las condiciones previstas en las disposiciones aplicables que torne procedente la condonación de la multa, sin perjuicio de la decisión que, en definitiva, deba adoptarse en la causa.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!