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Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Octava Nominación, Córdoba — “Q., c/ M., s/ daños y perjuicios”

Rechazan la pérdida de ingresos de un remisero que conducía con la licencia vencida

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Octava Nominación de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso presentado por el demandado en una causa derivada de un accidente de tránsito y dejó sin efecto las indemnizaciones reconocidas por pérdida de chance y daño moral.

En primera instancia se había admitido la demanda promovida por Q. contra M. y se había condenado al pago de los daños ocasionados al vehículo del actor. La decisión reconoció gastos de reparación, privación de uso, desvalorización venal, pérdida de ingresos derivados de la actividad de remis y daño moral. El demandado y la aseguradora citada en garantía apelaron, aunque esta última no presentó su expresión de agravios dentro del plazo correspondiente, por lo que su recurso fue declarado desierto.

El demandado cuestionó la privación de uso, la pérdida de valor del automotor, el lucro cesante y el daño moral. Sostuvo, principalmente, que el actor no podía reclamar ingresos derivados de la explotación del vehículo como remis porque, al momento del accidente, tenía vencida la licencia profesional de conducir.

La Cámara mantuvo la indemnización por privación de uso. Consideró que la indisponibilidad del vehículo no se limitaba a la actividad laboral, sino que comprendía también los desplazamientos particulares y familiares, incluso mediante la conducción por una persona debidamente habilitada.

También confirmó la desvalorización venal fijada sobre la base de la pericia mecánica. Señaló que, por tratarse de una cuestión técnica, las conclusiones del experto no podían ser desplazadas mediante afirmaciones dogmáticas, sino a través de otra opinión especializada, una impugnación fundada o pruebas de igual o superior fuerza convictiva.

Distinta fue la solución respecto de la pérdida de ingresos. El tribunal entendió que la licencia vencida impedía legalmente al actor conducir un vehículo afectado al transporte público de pasajeros. En consecuencia, no correspondía indemnizar ganancias provenientes de una actividad que no podía desarrollar legítimamente hasta renovar la habilitación.

Asimismo, rechazó el daño moral. Valoró que el accidente no produjo lesiones personales y que no se aportaron elementos objetivos que demostraran una afectación espiritual superior a las molestias habituales derivadas de un siniestro patrimonial.

La decisión fue adoptada por unanimidad, con el voto de María Rosa Molina de Caminal y la adhesión de Gabriela Lorena Eslava. Se mantuvieron los rubros correspondientes a reparación, privación de uso y desvalorización venal, y se redistribuyeron las costas conforme a los vencimientos recíprocos. El fallo diferencia los efectos de una infracción administrativa según su vinculación concreta con cada daño reclamado: la licencia vencida no excluyó la privación de uso particular, pero sí impidió reconocer ingresos derivados de la conducción profesional.

“El rubro privación de uso escapa ostensiblemente al solo traslado al trabajo. De hecho, refiere en gran parte a las actividades particulares y familiares de las que se ve privado el actor por el tiempo de arreglo del vehículo”.

“…tratándose de aspectos técnicos que justamente hacen a la labor de los especialistas, el Tribunal no puede apartarse de la conclusión brindada por el perito oficial que ha justificado sus asertos”.

“…siendo la desvalorización venal del automotor una materia técnica y circunstanciada, resulta de suma importancia un peritaje mecánico que practique un examen concienzudo del vehículo”.

“…la falta de habilitación impide la indemnización, en razón de la prohibición legal de conducir un vehículo afectado al transporte público sin carnet vigente y de los posibles riesgos que ello importaba o podía importar para terceros”.

“Un choque de vehículos de la entidad del base de autos, sin consecuencias personales, sin afectación a la salud o incolumnidad física de los intervinientes, no es por sí mismo generador de daño moral”.

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