SENTENCIA NO FIRME
Fallo inédito hizo lugar a la demanda entablada por los hijos de la víctima contra los herederos del femicida. Según expresaron éstos, debido a su gran enamoramiento, su padre se divorció de la que por entonces era su esposa, para pasar a convivir con la víctima. Si bien pretendieron justificar su accionar alegando estado de emoción violenta al sentirse engañado en su amor, al descubrir que la mujer planeaba abandonarlo e irse de la ciudad, el juez resolvió que hubo dolo en su conducta y que nada de lo relatado justifica ni reduce la responsabilidad en el femicidio.
En el artículo 4 de la norma, que define la violencia contra las mujeres como toda conducta (acción u omisión) basada en razones de género y en una relación desigual de poder, que afecta a la mujer en varios aspectos, desde su vida, dignidad, integridad hasta su seguridad personal, tanto en el ámbito público como privado.
El artículo 6 de la misma norma, nos dice que en este caso particular, dado que las partes involucradas en el acto delictivo tenían una relación de pareja, el hecho se considera violencia doméstica, una forma de violencia contra las mujeres. La definición de violencia doméstica incluye daño a la dignidad, bienestar, integridad y libertad de la mujer, incluyendo la libertad reproductiva. El término “grupo familiar” se define ampliamente para incluir relaciones de parentesco, matrimonio, uniones de hecho y parejas, independientemente de si la relación está vigente o ha terminado y sin que sea requisito la convivencia.
La “perspectiva de género” es una herramienta hermenéutica que el juez debe utilizar para identificar situaciones de poder y desigualdad, y para garantizar un equilibrio en el litigio. El objetivo es evitar que la discriminación de género dificulte la efectiva protección judicial de los derechos.
La violencia de género debe ser tratada como una violación de los derechos humanos y las libertades individuales, ya que interfiere con la igualdad, la seguridad, la dignidad y la vida. Enfatiza que los hijos de la víctima no deben quedar económicamente desprotegidos en caso de suicidio del agresor.
La decisión legal sostiene que una vez que se prueba un acto de violencia de género, se presume ipso iure (por la ley misma) el daño moral. Entonces, correspondería al demandado presentar pruebas que refuten esta presunción.
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