La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de Gral Roca, Río Negro, confirmó la violencia obstétrica sufrida por una mujer durante su cesárea. La mujer, tras experimentar diversas circunstancias personales e institucionales, solicitó una cesárea después de prolongadas horas de espera, aunque inicialmente deseaba un parto natural. En la sala de cirugía, tuvo un intercambio verbal con el médico anestesista que, debido al tono y las palabras utilizadas, le causó un profundo dolor emocional, impidiéndole relajarse y disfrutar del nacimiento de su hijo.
Esta situación se enmarca dentro de la definición de violencia obstétrica y las Leyes 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, 25.929 de Parto Respetado y la 26.529 de Derechos del Paciente, amparan a las mujeres en todas las etapas del preparto, parto y postparto. Estas normas buscan asegurar un trato respetuoso y evitar cualquier forma de maltrato o deshumanización durante el proceso de nacimiento.
El tribunal valoró los testimonios presentados, destacando la importancia de evaluar el recorrido de cada testigo en su proceso de deconstrucción de conductas patriarcales. Esta perspectiva es crucial para entender y juzgar adecuadamente los casos de violencia obstétrica, reconociendo que tanto hombres como mujeres pueden tener distintos niveles de comprensión y sensibilización sobre estos temas.
La sentencia no solo ratifica la existencia de violencia obstétrica, sino que también enfatiza la necesidad de un cambio cultural en la atención médica durante el parto. Reconoce que los profesionales de la salud deben estar formados y sensibilizados para ofrecer un trato digno y respetuoso a todas las mujeres, evitando comportamientos que perpetúen estereotipos de género y violencia institucional.
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