La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, de Buenos Aires, resolvió en la causa “Norcereal S.A. c/ Curcija S.A. s/ ordinario” rechazar el replanteo de prueba formulado por la demandada Curcija S.A.
El caso llegó a la Alzada luego de que el juez de primera instancia dictara sentencia definitiva, apelada por ambas partes. Ya en Cámara, Curcija S.A. pidió la apertura a prueba con fundamento en el art. 260 inc. 2° del Código Procesal, para producir prueba testimonial que había sido declarada negligente en la instancia anterior.
El tribunal recordó que el replanteo de prueba en segunda instancia debe estar fundado en una crítica concreta y razonada. No funciona como una “segunda oportunidad” para producir prueba que la parte no impulsó oportunamente. La oferente debe demostrar que no hubo demora, desidia o desinterés de su parte.
En el caso, la Cámara tuvo por acreditado que Curcija S.A. no activó en tiempo y forma la prueba testimonial. La demandada había acompañado correos electrónicos vinculados al diligenciamiento de un oficio ley en Salta, pero luego informó que ese oficio no había podido presentarse por falta de confronte y firma del tribunal. Además, entre la orden de producción de la prueba, dictada el 25 de septiembre de 2023, y la declaración de negligencia, del 5 de julio de 2024, transcurrieron casi diez meses sin impulso efectivo.
Por ello, la Sala D desestimó el replanteo de prueba solicitado por Curcija S.A. La decisión fue suscripta por los jueces Pablo D. Heredia y Eduardo R. Machin; el juez Lucchelli no firmó por encontrarse de licencia.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre una empresa que quiso producir en Cámara una prueba testimonial que había perdido por falta de impulso.
Antecedentes
Norcereal S.A. demandó a Curcija S.A. en un proceso ordinario. El juez de primera instancia dictó sentencia definitiva. Ambas partes apelaron.
Luego, Curcija S.A. pidió en Cámara que se abriera nuevamente la etapa de prueba. Quería producir una testimonial que ya había sido declarada negligente. La negligencia significa que una parte pierde una prueba porque no la impulsa a tiempo.
Decisión final
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, rechazó el pedido.
El tribunal explicó que el replanteo de prueba en segunda instancia debe estar bien fundado. La parte debe demostrar que la prueba fue mal denegada o que no correspondía declararla perdida.
En este caso, Curcija S.A. no lo logró. La Cámara señaló que la empresa no impulsó la prueba testimonial en tiempo y forma. También destacó que pasaron casi diez meses entre la orden de producir la prueba y la declaración de negligencia.
La decisión fue firmada por los jueces Pablo D. Heredia y Eduardo R. Machin. El juez Lucchelli no firmó porque estaba de licencia.
Conclusión
El fallo deja una regla práctica clara. Quien ofrece una prueba debe impulsarla. No alcanza con pedir otra oportunidad en Cámara si antes hubo inactividad procesal.
Post Relacionados:
Transferencia del auto: rechazan demanda por deuda de patentes
Revocan testamento otorgado por el causante antes de contraer nuevas nupcias
Resolución 1273/2024 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Establécese que, cuando la persona gestante, su cónyuge o conviviente, se encuentre registrado como (…) deberá presentar las solicitudes dispuestas en el inciso a) del punto 2 y en el punto 4, del Apartado “Asignación por Embarazo para Protección Social”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en forma presencial ante las Oficinas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
Rechazan y confirman negativa a homologar acuerdo por propuesta abusiva basada en publicidad
Rechazan demanda por despido al no probarse relación laboral y confirman que la carga de la prueba fue determinante
Atribución del uso de la vivienda familiar: rechazan desalojar a la conviviente del causante



